(Deber de cooperación y de información del deudor).- Están alcanzados por
el deber de cooperación e información el deudor y los administradores y
liquidadores de la persona jurídica, así como los que hubieran revestido
esta calidad en los dos años anteriores a la declaración judicial de
concurso. De acuerdo con el mismo, deberán comparecer personalmente ante
el Juez del concurso y ante el síndico o el interventor cuantas veces sean
requeridos y facilitar toda la cooperación e información necesaria o
conveniente para el interés del concurso.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:213 y 255 (vigencia).