(Acción social de responsabilidad contra los administradores, integrantes
del órgano de control interno y liquidadores).- Corresponderá al síndico o
al interventor, según el caso, la representación de la sociedad para la
promoción de la acción social de responsabilidad contra los
administradores, los integrantes del órgano de control interno y los
liquidadores, sin requerir para esto la previa conformidad de la reunión o
asamblea de socios o accionistas.
Si el síndico o el interventor fueran omisos, dicha acción podrá ser
promovida por los acreedores. Si la sentencia contuviera condena a
indemnizar a la sociedad daños y perjuicios, el acreedor que hubiera
ejercitado la acción en interés de la masa activa, tendrá derecho a que,
con cargo a esa indemnización, se le reembolsen los gastos y se le
satisfaga el 50% (cincuenta por ciento) del crédito que no hubiera
percibido en el concurso.