LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 51

(Acciones contra los socios).- La declaración judicial de concurso tendrá
los siguientes efectos respecto de las acciones contra los socios de la
sociedad deudora:
1)     Corresponderá exclusivamente al síndico o al interventor, según el
       caso, la promoción de la acción contra los socios personalmente
       responsables por las obligaciones sociales anteriores a la
       declaración de concurso, con excepción de aquellas acciones
       correspondientes a obligaciones laborales y tributarias.
2)     Corresponderá exclusivamente al síndico o al interventor, según el
       caso, la acción para obtener el pago íntegro de las aportaciones
       comprometidas por los socios o accionistas, así como el
       cumplimiento de las prestaciones accesorias. En caso de
       insuficiencia de bienes propios de la sociedad deudora, el síndico
       podrá reclamar a los socios o accionistas el pago íntegro de los
       aportes comprometidos y no realizados, aun cuando no estuviera
       vencido el plazo establecido para el cumplimiento de dicha
       obligación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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