(Designación de un administrador o una Comisión de Acreedores por los
acreedores).- Sin perjuicio del régimen de suspensión o limitación de la
legitimación del deudor para disponer y obligar la masa del concurso, en
cualquier estado de los procedimientos, en audiencia o mediante acta
notarial, acreedores quirografarios con derecho de voto, que representen
por lo menos la mayoría del pasivo quirografario con derecho de voto,
podrán nominar un administrador del patrimonio y del giro del deudor
durante el concurso.
En este caso, el administrador designado por los acreedores sustituirá al
síndico o al deudor, según los casos, en la función de conservación o
administración del patrimonio y del giro del deudor.
Igual mayoría de acreedores tendrá la facultad de designar una Comisión de
Acreedores que controle el desarrollo de los procedimientos y colabore en
la búsqueda de soluciones a la situación de insolvencia del deudor.