LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 49

 (Régimen de los órganos de la persona jurídica deudora en caso de
limitación de la legitimación para disponer y obligar la masa del
concurso).- La limitación de la legitimación de las personas jurídicas
para disponer y obligar la masa del concurso producirá además los
siguientes efectos respecto al funcionamiento de sus órganos sociales:
1)     Los órganos de la persona jurídica se mantendrán en funcionamiento,
       con las limitaciones establecidas en este artículo.
2)     La convocatoria de cualquier reunión o asamblea de socios o
       accionistas, por parte de administradores o liquidadores, requerirá
       la autorización del interventor.
3)     El interventor podrá solicitar al Juez, en forma fundada, la
       suspensión del órgano de control interno, asumiendo sus funciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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