(Régimen de los órganos de la persona jurídica deudora en caso de
limitación de la legitimación para disponer y obligar la masa del
concurso).- La limitación de la legitimación de las personas jurídicas
para disponer y obligar la masa del concurso producirá además los
siguientes efectos respecto al funcionamiento de sus órganos sociales:
1) Los órganos de la persona jurídica se mantendrán en funcionamiento,
con las limitaciones establecidas en este artículo.
2) La convocatoria de cualquier reunión o asamblea de socios o
accionistas, por parte de administradores o liquidadores, requerirá
la autorización del interventor.
3) El interventor podrá solicitar al Juez, en forma fundada, la
suspensión del órgano de control interno, asumiendo sus funciones.