(Efectos generales de la limitación de la legitimación del deudor para
disponer y obligar la masa del concurso).- La limitación de la
legitimación del deudor para disponer y obligar la masa del concurso,
dispuesta en la sentencia de declaración judicial de concurso o en
cualquier resolución judicial posterior, producirá los siguientes efectos:
1) El deudor requerirá de la autorización del interventor para
contraer, modificar o extinguir obligaciones; conferir, modificar o
revocar poderes; o para realizar cualquier acto jurídico relativo a
bienes de la masa activa.
2) Se exceptúan del régimen establecido en el numeral 1) las
operaciones ordinarias del giro del deudor, las cuales serán
realizadas por éste bajo el control del interventor. No se
considerarán operaciones ordinarias del giro los actos relativos a
bienes de uso registrables, la venta o arrendamiento del
establecimiento comercial y la emisión de obligaciones negociables.
3) Serán ineficaces frente a la masa los actos de administración y
disposición detallados en el numeral 1), que realice el deudor
respecto de los bienes o derechos que integren la masa activa del
concurso, sin autorización del interventor.