LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 45

 (Suspensión o limitación de la legitimación del deudor para disponer y
obligar a la masa del concurso).- La declaración judicial de concurso
producirá los siguientes efectos en la legitimación del deudor para
disponer y obligar a la masa del concurso:
1)     Si el concurso fuera necesario, se suspenderá la legitimación del
       deudor para disponer y obligar a la masa del concurso,
       sustituyéndolo en la administración y disposición de sus bienes por
       un síndico.
2)     Si el concurso fuera voluntario, se suspenderá la legitimación del
       deudor para disponer y obligar a la masa del concurso, con el
       alcance dispuesto en el numeral 1), solamente cuando el activo no
       sea suficiente para satisfacer el pasivo. En los demás casos, se
       limitará la legitimación del deudor para disponer y obligar a la
       masa y se designará un interventor que coadministrará los bienes
       conjuntamente con el mismo.
3)     En el caso de concurso voluntario, si durante el desarrollo de los
       procedimientos se pusiera de manifiesto que, en el momento de la
       declaración judicial, la relación entre activo y pasivo era
       distinta a la tenida en cuenta para suspender o limitar la
       legitimación del deudor, el Juez modificará de oficio la medida
       adoptada, transformando la suspensión en limitación o la limitación
       en suspensión, según corresponda.
4)     En caso de haberse dispuesto la limitación de la legitimación del
       deudor, en cualquier momento el Juez, previa solicitud fundada de
       los interventores y vista al deudor, podrá disponer la suspensión
       de la legitimación del deudor, cualquiera sea la situación
       patrimonial de éste.
5)     En todos los casos de conversión de la limitación de la
       legitimación para disponer y obligar la masa en suspensión o
       viceversa, el Juez dispondrá las mismas medidas de publicidad
       acordadas para la sentencia de declaración judicial de concurso.
6)     Se exceptúan de la suspensión o limitación de la legitimación del
       deudor los actos personalísimos o referidos a bienes inembargables,
       la presentación de propuestas de convenio y la impugnación o
       interposición de recursos contra la actuación del síndico o del
       interventor y contra las resoluciones judiciales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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