LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

TITULO III - EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO
CAPITULO I - EFECTOS SOBRE EL DEUDOR

Artículo 44

 (Continuación de la actividad del deudor).- La declaración judicial de
concurso no implica el cese o clausura de la actividad del deudor, salvo
que el Juez disponga lo contrario, lo que podrá hacer en cualquier momento
durante el concurso, a solicitud del deudor, de los acreedores, del
síndico o interventor, o de oficio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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