LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

TITULO II - SINDICO E INTERVENTOR
CAPITULO IV - REGISTRO DE SINDICOS E INTERVENTORES CONCURSALES

Artículo 42

 (Actos y hechos inscribibles en el Registro).- La Suprema Corte de
Justicia llevará un Registro de Síndicos e Interventores Concursales en el
cual se inscribirá la siguiente información:
1)     El nombre y antecedentes personales y profesionales de todos
       aquellos profesionales universitarios que hubieran sido inscriptos,
       como titulares o como suplentes, en el Registro.
2)     Las designaciones y ceses de síndicos e interventores, indicando la
       causa de los ceses producidos.
3)     Las negativas de aceptación de las designaciones de síndico e
       interventor, indicando las causas invocadas en la negativa.
4)     Las recusaciones promovidas contra síndicos e interventores,
       indicando los fundamentos y el resultado de las mismas.
5)     Las acciones de responsabilidad promovidas contra síndicos e
       interventores, indicando el fundamento y el resultado de las
       mismas.
6)     El rechazo de las cuentas rendidas por el síndico o el interventor
       y la sanción impuesta al mismo.
7)     Cualquier otro hecho o circunstancia que, a juicio del Juez del
       concurso pueda incidir en una futura decisión de designación del
       síndico o del interventor.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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