TITULO II - SINDICO E INTERVENTOR CAPITULO IV - REGISTRO DE SINDICOS E INTERVENTORES CONCURSALES
Artículo 42
(Actos y hechos inscribibles en el Registro).- La Suprema Corte de
Justicia llevará un Registro de Síndicos e Interventores Concursales en el
cual se inscribirá la siguiente información:
1) El nombre y antecedentes personales y profesionales de todos
aquellos profesionales universitarios que hubieran sido inscriptos,
como titulares o como suplentes, en el Registro.
2) Las designaciones y ceses de síndicos e interventores, indicando la
causa de los ceses producidos.
3) Las negativas de aceptación de las designaciones de síndico e
interventor, indicando las causas invocadas en la negativa.
4) Las recusaciones promovidas contra síndicos e interventores,
indicando los fundamentos y el resultado de las mismas.
5) Las acciones de responsabilidad promovidas contra síndicos e
interventores, indicando el fundamento y el resultado de las
mismas.
6) El rechazo de las cuentas rendidas por el síndico o el interventor
y la sanción impuesta al mismo.
7) Cualquier otro hecho o circunstancia que, a juicio del Juez del
concurso pueda incidir en una futura decisión de designación del
síndico o del interventor.