(Sanción por rechazo de las cuentas).- Si las cuentas no fueran
aprobadas, el síndico o el interventor quedará inhabilitado para
intervenir como síndico o como interventor en cualquier otro concurso de
acreedores durante el período que fije el Juez del concurso, que no podrá
ser inferior a cinco ni superior a veinte años.
Esta sanción será aplicada, sin perjuicio de las acciones de
responsabilidad patrimonial y criminal que su actuación pueda haber
generado.