LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 41

 (Sanción por rechazo de las cuentas).- Si las cuentas no fueran
aprobadas, el síndico o el interventor quedará inhabilitado para
intervenir como síndico o como interventor en cualquier otro concurso de
acreedores durante el período que fije el Juez del concurso, que no podrá
ser inferior a cinco ni superior a veinte años.
Esta sanción será aplicada, sin perjuicio de las acciones de
responsabilidad patrimonial y criminal que su actuación pueda haber
generado.

                               

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
Ayuda