LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 34

 (Retribución).- Los síndicos e interventores tendrán derecho a ser
retribuidos con cargo a la masa.
La reglamentación aprobará el arancel aplicable a la actividad de los
síndicos e interventores atendiendo a la cuantía del activo, a la
complejidad del concurso, a la duración de sus funciones y al resultado de
su gestión.
El Juez, previo informe del síndico o del interventor, fijará la cuantía
de la retribución y la forma en que deba ser pagada.
La decisión judicial que fija la retribución del síndico o del interventor
podrá ser recurrida por los mismos, así como por las personas legitimadas
para solicitar la declaración judicial de concurso, quienes deberán
expresar la suma que consideran que corresponde pagar. El recurso tendrá
efecto suspensivo respecto del importe por el que exista controversia.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 180/009 de 23/04/2009.
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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