(Prohibición de adquirir bienes y derechos de la masa activa).- El
síndico y el interventor no podrán adquirir por sí o por persona
interpuesta bienes y derechos que integren la masa activa del concurso.
Si lo hicieren, quedarán inhabilitados como síndicos e interventores y
deberán reintegrar a la masa, sin contraprestación alguna, el bien o
derecho que hubieran adquirido.