LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 31

 (Recusación).- El síndico o el interventor podrá ser recusado por
cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración del
concurso.
Son causas de recusación las circunstancias constitutivas de
incompatibilidad o de prohibición, así como las establecidas por la ley
procesal para la recusación de los peritos.
El procedimiento de recusación será el establecido en la ley procesal para
la recusación de peritos y no tendrá efecto suspensivo.

                              

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 252 y 255 (vigencia).
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