(Concurso de la herencia).- Procederá el concurso de la herencia del
deudor fallecido, en los siguientes casos:
1) Cuando la herencia hubiera sido aceptada a beneficio de inventario.
2) Cuando, declarado en concurso el deudor, éste hubiera fallecido
durante la tramitación del mismo. En este caso, el concurso del
deudor continuará de pleno derecho como concurso de la herencia,
sin retrotraer las actuaciones.