LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

TITULO XVI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES

Artículo 264

 (Armonización con el régimen anterior).- Las referencias a la quiebra y/o
liquidación judicial, contenidas en los artículos 135 y 509 de la Ley Nº
16.060, de 4 de setiembre de 1989, y en el artículo 104 del Decreto-Ley Nº
14.701, de 12 de setiembre de 1977, deben entenderse realizadas a los
casos de decisión judicial de liquidación de la masa activa del concurso.
Las referencias a concurso, quiebra y/o concordato contenidas en los
artículos 90 y 108 del Decreto-Ley Nº 14.701, de 12 de setiembre de 1977,
y en el numeral 6) del artículo 36 del Decreto-Ley Nº 14.412, de 8 de
agosto de 1975, deben entenderse realizadas a los casos de concurso.
Todas las demás disposiciones legales contenidas en leyes anteriores,
cuando se refieran a situaciones de quiebra y/o de liquidación judicial
deben entenderse realizadas a la decisión judicial de liquidación de la
masa activa del concurso. Cuando se refieran a situaciones de concurso,
concordatos o moratorias deben entenderse realizadas a los casos de
concurso.
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