TITULO XVI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES
Artículo 262
(Privilegios marítimos y aeronáuticos).- Declárase que los privilegios
previstos por los artículos 1037, 1038 y 1193 del Código de Comercio y por
los artículos 52 a 57 inclusive del Código Aeronáutico no resultan de
aplicación en caso de concurso.