LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

TITULO XVI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES

Artículo 260

 (Unidad de Evaluación de Síndicos).- Créase la Unidad de Evaluación de
Síndicos, dependiente de la Suprema Corte de Justicia, integrada por cinco
miembros: dos Jueces titulares de los Juzgados de Concursos, uno designado
por el Colegio de Abogados del Uruguay, uno por el Colegio de Contadores,
Economistas y Administradores del Uruguay, y uno nombrado por la Suprema
Corte de Justicia. Tendrá por cometido dictaminar respecto de la actuación
de los síndicos y de los interventores en los procesos concursales en que
hubieran participado, a los efectos de lo establecido en el artículo 27 de
la presente ley, en las condiciones que establezca la Suprema Corte de
Justicia en ejercicio de su poder de reglamentación.
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