LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

TITULO II - SINDICO E INTERVENTOR
CAPITULO I - NOMBRAMIENTO

Artículo 26

 (Condiciones subjetivas).- El síndico o el interventor será designado por
el Juez en la sentencia que declare el concurso, de entre aquellos
profesionales universitarios o sociedades de profesionales o instituciones
gremiales representativas con actuación en materia concursal con
personería jurídica inscriptos en el Registro de Síndicos e Interventores
Concursales que llevará la Suprema Corte de Justicia. Las mismas personas
elegibles como síndicos lo serán como interventores.
En los concursos radicados en el interior del país y en los pequeños
concursos (Título XII), la designación podrá recaer en profesionales
universitarios no inscriptos en el Registro de Síndicos e Interventores
Concursales, a condición de que sean abogados, contadores públicos o
licenciados en administración de empresas con un mínimo de cinco años de
ejercicio profesional o egresados de los cursos de especialización para
síndicos e interventores concursales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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