TITULO XVI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES
Artículo 259
(Arancel de honorarios).- En un plazo máximo de ciento ochenta días a
partir de la promulgación de la ley, el Poder Ejecutivo deberá aprobar una
reglamentación estableciendo el arancel de honorarios aplicable a los
síndicos, interventores, auxiliares, expertos en valoración y rematadores
que actúen en los procedimientos concursales.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 180/009 de 23/04/2009.