LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

TITULO XV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 254

 (Disposiciones tributarias). En los procedimientos concursales se
aplicarán las siguientes disposiciones tributarias:
1)     Desde la fecha del auto judicial de declaración de concurso, todos
       los créditos concursales serán considerados incobrables a efectos
       de los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva. Los
       ingresos derivados de la cobranza de los referidos créditos
       concursales estarán gravados, cuando corresponda, por los
       respectivos tributos a medida que se produzcan los respectivos
       cobros.
2)     El deudor tendrá la facultad de diferir hasta en cinco ejercicios
       la renta bruta generada por las quitas que obtuviera en el
       concurso.
3)     Estará exonerada de todo tributo, con exclusión del Impuesto al
       Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno, cuando
       corresponda, la venta privada o en subasta pública y la cesión de
       bienes a los acreedores realizadas durante el proceso de
       liquidación de la masa activa del concurso.
4)     No serán aplicables a los síndicos o interventores las normas sobre
       responsabilidad de los administradores representantes por
       obligaciones tributarias, salvo que hubieran actuado con dolo.

                              

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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