LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

TITULO XIV - DISPOSICIONES PENALES

Artículo 249

 (Obligación de denunciar).- El Juez del concurso, los síndicos, los
interventores, los auxiliares, los técnicos o los peritos en el ejercicio
de sus funciones, que tuvieran conocimiento de hechos o circunstancias que
en su opinión configuren alguno de los delitos previstos en el artículo
248 o de cualquier otra figura delictiva, tendrán la obligación de
denunciarlo a la justicia penal competente.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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