TITULO XIII - REGIMEN INTERNACIONAL DEL CONCURSO CAPITULO II - EFICACIA EN EL PAIS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EXTRANJERAS EN MATERIA DE CONCURSOS
Artículo 246
(Pluralidad de concursos).- En caso de existir más de un procedimiento de
concurso o quiebra del mismo deudor, en nuestro país y en uno o más países
del exterior, el Juez del concurso y el síndico o el interventor
procurarán actuar en forma coordinada con sus similares del exterior,
aplicándose a su respecto las normas que rigen la cooperación
internacional.
Los créditos, con excepción de aquellos con privilegio especial, cobrados
en el extranjero con posterioridad a la declaración del concurso en el
país se imputarán al dividendo a ser percibido en el concurso local.