LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

TITULO XIII - REGIMEN INTERNACIONAL DEL CONCURSO
CAPITULO II - EFICACIA EN EL PAIS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EXTRANJERAS EN MATERIA DE CONCURSOS

Artículo 246

 (Pluralidad de concursos).- En caso de existir más de un procedimiento de
concurso o quiebra del mismo deudor, en nuestro país y en uno o más países
del exterior, el Juez del concurso y el síndico o el interventor
procurarán actuar en forma coordinada con sus similares del exterior,
aplicándose a su respecto las normas que rigen la cooperación
internacional.
Los créditos, con excepción de aquellos con privilegio especial, cobrados
en el extranjero con posterioridad a la declaración del concurso en el
país se imputarán al dividendo a ser percibido en el concurso local.

                             

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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