LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 240

 (Bienes y derechos comprendidos).- El concurso del deudor comprenderá la
totalidad de los bienes y derechos que formen el patrimonio del deudor, se
encuentren éstos ubicados en el país o en el exterior.
Se encuentra exceptuado el caso en el cual el deudor hubiera sido
igualmente declarado en concurso, quiebra o similar en otro Estado, donde
tuviera su domicilio, centro efectivo de su actividad, oficina,
establecimiento o explotación. En este caso, con relación a los bienes y
derechos ubicados en el Estado extranjero donde el concurso, quiebra o
similar se hubiera declarado, el concurso local incluirá en su masa activa
el remanente de los bienes o derechos resultantes, luego de concluido el
procedimiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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