TITULO XII - PEQUEÑOS CONCURSOS Y ABANDONO DE LA EMPRESA
Artículo 237
(Régimen aplicable).- Los pequeños concursos se regirán por las
disposiciones comprendidas en la presente ley, con las siguientes
excepciones:
1) La Junta de Acreedores será convocada con un plazo máximo de
noventa días, dentro del cual el síndico o el interventor deberá
realizar la verificación de créditos.
2) Los acreedores serán convocados exclusivamente a través de la
publicación de la sentencia que declara el concurso.
3) Los acreedores deberán presentarse a verificar sus créditos en un
plazo de quince días a partir de la última publicación de la
sentencia.
4) El síndico o el interventor deberá presentar el inventario de la
masa activa y la lista de acreedores dentro de los diez días
siguientes.
5) El plazo para la impugnación del inventario y de la lista de
acreedores será de cinco días.
6) El deudor podrá presentar una propuesta de convenio hasta cinco
días antes de la fecha fijada para la Junta de Acreedores.