TITULO XI - ACUERDO PRIVADO DE REORGANIZACION CAPITULO V - CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
Artículo 232
(Vigencia del acuerdo).- El acuerdo producirá sus efectos a partir de la
fecha en que alcance firmeza la resolución judicial que lo hubiere
aprobado o, en el caso del acuerdo puramente privado, desde el día
siguiente a la última publicación.