LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 231

 (Efectos del rechazo del acuerdo).- En el mismo auto de rechazo del
acuerdo privado de reorganización, el Juez declarará el concurso del
deudor.
En este caso el concurso se considerará declarado a solicitud del deudor.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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