LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

TITULO I - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO
CAPITULO III - MEDIDAS CAUTELARES POSTERIORES A LA DECLARACION DE CONCURSO

Artículo 23

 (Medidas sobre la persona del deudor).- Conjuntamente con la sentencia de
concurso o en cualquier momento posterior de los procedimientos, el Juez,
actuando de oficio o a instancia de parte, podrá disponer alguna de las
siguientes medidas cautelares:
1)     Intervención de las comunicaciones del deudor relacionadas con la
       actividad profesional del giro. Aquellas de carácter privado y
       personal serán entregadas al titular destinatario.
2)     Prohibición al deudor de cambiar de domicilio y/o de salir del país
       sin la previa autorización del Tribunal. En caso de personas
       jurídicas esta medida podrá ser dispuesta respecto de todos o de
       algunos de sus administradores o liquidadores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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