(Oposición a la aprobación del acuerdo).- Dentro de los veinte días
contados desde la última publicación del auto de admisión, podrán oponerse
a la aprobación judicial del acuerdo los acreedores quirografarios o
subordinados del deudor, con excepción de aquellos que lo hubieran
suscripto. Serán causas de oposición las establecidas en el artículo 220.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:227 y 255 (vigencia).