LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - CONCLUSION DEL CONCURSO

Artículo 212

 (Conclusión del concurso en caso de cumplimiento del convenio o de
íntegra satisfacción de los acreedores).- La solicitud de conclusión del
concurso por cumplimiento del convenio o por íntegra satisfacción a los
acreedores será presentada por el deudor acompañando la documentación en
la cual se sustenta el pedido.
En los casos en que el deudor estuviera separado de la administración de
la masa activa, el Juez podrá pedir al síndico la presentación de las
cuentas de la liquidación.
El Juez dará traslado de la solicitud al síndico o al interventor, a la
Comisión de Acreedores y a los interesados que hubieran comparecido en el
procedimiento.
Dentro del plazo de quince días de haber sido notificados, las personas a
las que se hubiera dado traslado de la solicitud podrán oponerse a la
conclusión del concurso de acreedores o impugnar las cuentas presentadas.
En caso de falta de oposición o de impugnación, el Juez pronunciará
sentencia declarando la conclusión, con aprobación de las cuentas
presentadas por el síndico, en su caso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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