TITULO X - SUSPENSION Y CONCLUSION DEL CONCURSO CAPITULO III - CONCLUSION DEL CONCURSO
Artículo 211
(Causas de conclusión del concurso).- Son causas de conclusión del
concurso de acreedores:
1) El íntegro cumplimiento del convenio.
2) La íntegra satisfacción de los acreedores.
3) El transcurso de diez años desde la suspensión del concurso de
acreedores, en los términos establecidos en el artículo 213.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:252 y 255 (vigencia).