(Reapertura del concurso suspendido).- El concurso suspendido será
reabierto a solicitud del deudor o de cualquier acreedor concursal cuando,
dentro del plazo de cinco años a contar desde la firmeza del auto de
suspensión, ingresen o aparezcan nuevos bienes o derechos en el patrimonio
del deudor.
En este caso, los acreedores posteriores a la suspensión concurrirán con
los anteriores.