LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 21

 (Publicación del extracto de la sentencia).- La publicación del extracto
de la sentencia será ordenada y tramitada directamente por el Juzgado,
dentro de las veinticuatro horas de dictada la misma. La Dirección
Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales lo publicará de
inmediato y el costo de la publicación tendrá la calidad de crédito de la
masa, las publicaciones del extracto de sentencia de que trata este
artículo, así como toda otra publicación en el Diario Oficial de que trate
la presente ley, deberá ser por el término de tres días.
En caso de que no existan recursos suficientes para la realización de
cualquiera de las publicaciones que se deban realizar durante el concurso,
el Tribunal ordenará la publicación sin costo en el Diario Oficial por
igual término que en el inciso anterior, oficiando a la Dirección Nacional
de Impresiones y Publicaciones Oficiales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 93 y 255 (vigencia).
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