LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 208

 (Procedimiento).- La solicitud de suspensión del concurso por
inexistencia o agotamiento de la masa activa será presentada por el
síndico cuando del estado de las cuentas de la liquidación surja que se ha
producido la causal de suspensión prevista en el artículo 207.
De la solicitud de suspensión y de las cuentas de las cuales surja la
configuración de la causal se dará traslado al deudor, a la Comisión de
Acreedores y a los interesados que hubieran comparecido en el
procedimiento, con la advertencia de que las cuentas quedarán de
manifiesto en el Juzgado por el plazo de quince días.
Dentro del plazo a que se refiere el inciso anterior, cualquier persona a
la que se hubiera dado traslado de la solicitud podrá oponerse a la
suspensión del concurso de acreedores o impugnar las cuentas.
En caso de falta de oposición y de impugnación, el Juez dispondrá la
suspensión del concurso de acreedores, con aprobación de las cuentas.
En caso de oposición o de impugnación, éstas se sustanciarán por el
procedimiento de los incidentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 252 y 255 (vigencia).
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