(Informe sobre la reintegración de la masa activa).- En el caso de que
exista causa de suspensión o de conclusión, el síndico emitirá un informe
sobre la existencia de actos del deudor anteriores a la declaración
judicial de concurso que sean susceptibles de revocación.
Si el informe fuera favorable al ejercicio de acciones revocatorias, el
síndico estará obligado a ejercitarlas en el plazo de treinta días a
contar desde la fecha de emisión del informe.
Si el informe fuera desfavorable, el acreedor o los acreedores cuyos
créditos representen, al menos, el 5% (cinco por ciento) del total pasivo
podrán ejercitar las acciones revocatorias por cuenta de la masa,
solicitando expresamente en la demanda que se notifique al síndico.