LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 202

 (Sustitución de los inhabilitados).- En caso de inhabilitación del deudor
persona física, el Juez, en resolución posterior, oídos previamente los
interesados, nombrará un curador que se encargue de la administración de
los bienes del inhabilitado.
En caso de que la inhabilitación de los administradores o de los
liquidadores de la persona jurídica deudora impida a la misma formar su
voluntad corporativa, el síndico o el interventor convocarán una asamblea
de socios o accionistas para el nombramiento de administradores o de
liquidadores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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