(Comparecencia de los interesados).- Dentro de los quince días siguientes
a contar desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución
judicial que ordene la formación del incidente de calificación, cualquier
acreedor o persona que acredite un interés legítimo podrá comparecer ante
el Juez del concurso, denunciando los hechos que considere relevantes para
la calificación del concurso como culpable.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:198 y 255 (vigencia).