LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 197

 (Comparecencia de los interesados).- Dentro de los quince días siguientes
a contar desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución
judicial que ordene la formación del incidente de calificación, cualquier
acreedor o persona que acredite un interés legítimo podrá comparecer ante
el Juez del concurso, denunciando los hechos que considere relevantes para
la calificación del concurso como culpable.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 198 y 255 (vigencia).
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