(Formación del incidente de calificación).- En la misma resolución por la
que apruebe el convenio u ordene la liquidación de la masa activa, el Juez
del concurso mandará formar el incidente de calificación, que se abrirá
con la solicitud de declaración del concurso de acreedores y los
documentos adjuntos y con la sentencia que lo hubiera declarado.
No procederá la formación del incidente de calificación cuando concurran
acumulativamente las siguientes condiciones:
1) El concurso de acreedores fuera voluntario.
2) El convenio aprobado permita la satisfacción íntegra de los
créditos concursales en un plazo no superior a dos años o, en caso
de liquidación, que de lo actuado resulte que el activo del deudor
es suficiente para satisfacer su pasivo.