LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

TITULO IX - CALIFICACION DEL CONCURSO

Artículo 192

 (Clases de concursos).- El concurso de acreedores se calificará como
culpable o como fortuito.
El concurso se calificará como culpable cuando en la producción o en la
agravación de la insolvencia hubiera existido dolo o culpa grave del
deudor o, en caso de personas jurídicas, de sus administradores o de sus
liquidadores, de derecho o de hecho.
En los demás casos se calificará como fortuito.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
Ayuda