(Clases de concursos).- El concurso de acreedores se calificará como
culpable o como fortuito.
El concurso se calificará como culpable cuando en la producción o en la
agravación de la insolvencia hubiera existido dolo o culpa grave del
deudor o, en caso de personas jurídicas, de sus administradores o de sus
liquidadores, de derecho o de hecho.
En los demás casos se calificará como fortuito.