TITULO I - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO CAPITULO II - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO SECCION 3 - SENTENCIA DE DECLARACION DE CONCURSO
Artículo 19
(Contenido de la sentencia).- La sentencia judicial que declare el
concurso del deudor deberá contener:
1) Declaración de concurso del deudor.
2) Suspensión o limitación de la legitimación del deudor para disponer
y obligar a la masa del concurso, según corresponda.
3) Designación de síndico o interventor, según corresponda.
4) Convocatoria de la Junta de Acreedores a celebrarse dentro del
plazo máximo de ciento ochenta días.
5) Inscripción de la sentencia en el Registro Nacional de Actos
Personales, Sección Interdicciones, y publicación de un extracto de
la misma en el Diario Oficial.
En caso de solicitudes conjuntas de concurso (artículo 9º), el Juez
designará en todos los procedimientos al mismo síndico o interventor.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:252 y 255 (vigencia).