LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

TITULO I - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO
CAPITULO II - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO
SECCION 3 - SENTENCIA DE DECLARACION DE CONCURSO

Artículo 19

 (Contenido de la sentencia).- La sentencia judicial que declare el
concurso del deudor deberá contener:
1)     Declaración de concurso del deudor.
2)     Suspensión o limitación de la legitimación del deudor para disponer
       y obligar a la masa del concurso, según corresponda.
3)     Designación de síndico o interventor, según corresponda.
4)     Convocatoria de la Junta de Acreedores a celebrarse dentro del
       plazo máximo de ciento ochenta días.
5)     Inscripción de la sentencia en el Registro Nacional de Actos
       Personales, Sección Interdicciones, y publicación de un extracto de
       la misma en el Diario Oficial.
En caso de solicitudes conjuntas de concurso (artículo 9º), el Juez
designará en todos los procedimientos al mismo síndico o interventor.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 252 y 255 (vigencia).
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