LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 188

 (Remanente de la liquidación).- Si una vez pagados los créditos
subordinados quedara un remanente, el síndico lo distribuirá entre los
acreedores con privilegio general y quirografarios, a prorrata de sus
respectivos créditos, con un monto máximo equivalente a la tasa media de
interés del sistema bancario para familias, por plazos mayores a un año,
que publique el Banco Central del Uruguay para créditos en unidades
indexadas o, en su defecto, al interés legal computado sobre sus
respectivos créditos, por el plazo que medió entre la declaración judicial
de concurso y el pago de los mismos.
Si todavía quedara un remanente se realizará similar operación con los
créditos subordinados, en el orden previsto por la ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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