(Pago a los acreedores subordinados).- El pago de los créditos
subordinados se realizará una vez íntegramente satisfechos los créditos
quirografarios.
Si los fondos que quedaran una vez satisfechos los créditos quirografarios
fueran insuficientes para satisfacer a todos los créditos subordinados, el
pago se realizará por el orden establecido en el artículo 111, a prorrata
dentro de cada número.