LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 18

 (Medidas cautelares anteriores a la declaración del concurso).- En
cualquier estado de los procedimientos antes de la declaración judicial de
concurso, a pedido y bajo la responsabilidad del solicitante, el Juez
podrá decretar medidas cautelares, tendientes a proteger la integridad del
patrimonio del deudor. Estas medidas podrán consistir en el embargo
preventivo de los bienes y derechos del deudor, en la intervención de sus
negocios o en alguna otra adecuada a los fines perseguidos.
Las medidas cautelares quedarán sin efecto una vez declarado el concurso o
desestimada la solicitud.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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