LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 179

 (Separación del síndico por prolongación indebida de la liquidación).-
Transcurridos dos años desde la fecha de la resolución judicial ordenando
la liquidación de la masa activa, sin que ésta hubiera finalizado,
cualquier interesado podrá solicitar al Juez del concurso la separación
del síndico y el nombramiento de uno nuevo.
El Juez, previa audiencia del síndico y de la Comisión de Acreedores,
decretará la separación y el nombramiento de nuevo síndico si el informe
de la Comisión de Acreedores fuera favorable a la separación y, aunque no
lo fuera, si no existiera justa causa para la dilación.
El síndico separado por prolongación indebida de la liquidación perderá el
derecho a percibir las retribuciones devengadas, debiendo reintegrar a la
masa activa las cantidades que, en concepto de retribución, hubiera
percibido desde la resolución judicial de su designación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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