(Pasivos del deudor vinculados a los activos, al establecimiento o a la
explotación).- No será de aplicación al adquirente de los activos del
deudor, del establecimiento o de la explotación del deudor, enajenados en
el proceso de liquidación de la masa activa, la responsabilidad que la ley
pone a cargo de los sucesores o adquirentes por obligaciones comerciales,
laborales, municipales, tributarias o de cualquier otra naturaleza.