LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 175

 (Liquidación anticipada de la masa activa).- Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 174, en cualquier estado del procedimiento, en la
Junta de Acreedores o fuera de ella, acreedores que representen la mayoría
de los créditos quirografarios del deudor con derecho a voto podrán
resolver la liquidación de la masa activa del concurso en los términos de
los artículos 171 a 174.
El Juez, previa vista al síndico o al interventor y al deudor, dispondrá
de inmediato la liquidación en la forma resuelta, transformando al
interventor en síndico, si correspondiere.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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