LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 174

 (Liquidación por partes de la masa activa).- En caso de no lograrse la
venta en bloque de la empresa en funcionamiento ya sea al contado o a
crédito, el síndico presentará a la Comisión de Acreedores un proyecto
actualizado de liquidación, dentro de los treinta días siguientes a la
fecha de la resolución judicial que declare desierta la licitación, en el
que se determinarán para cada clase de bienes y derechos que integran la
masa activa, las reglas particulares conforme a las cuales deberán
enajenarse.
Si el proyecto fuera aprobado por la Comisión, la enajenación de los
bienes y derechos se ajustará a lo determinado por el síndico. Si no lo
fuere o en todo lo no previsto en el proyecto, el síndico procederá a
enajenar la masa activa de acuerdo con las siguientes reglas:
1)     En caso de existir diversas unidades productivas, las mismas se
       enajenarán como un todo, salvo que sea más conveniente para la 
       masa la previa división o la realización aislada de los elementos 
       que los componen, en cuyo caso, antes de proceder a su enajenación,
       deberá emitirse un informe justificativo.
2)     En caso de que exista riesgo de que los créditos laborales
       comprendidos en el numeral 1) del artículo 110 no puedan ser 
       satisfechos en su totalidad, el Juez, previa vista al síndico, 
       podrá designar depositaria de los bienes de la empresa, 
       confiriendo facultades de uso precario de los mismos, a una 
       cooperativa de trabajo que se constituya con la totalidad o con 
       parte del personal.
       Los créditos laborales privilegiados que pudieren existir en la 
       masa del concurso serán compensados y computados como aporte de 
       los trabajadores a la cooperativa constituida.
       El Juez del concurso dispondrá que el organismo de seguridad social
       correspondiente vierta la suma de la indemnización por seguro de 
       paro, a los efectos de que sea computada como aporte de los 
       trabajadores. (*)
3)     Los bienes inmuebles, muebles y derechos de propiedad intelectual e
       industrial, se liquidarán de acuerdo con las disposiciones que
       regulan la vía de apremio.
4)     Los valores que tengan oferta pública se negociarán en los mercados
       formales en que los mismos tengan cotización.
       Antes de proceder a la liquidación, las reglas conforme a las
       cuales debe proceder el síndico a enajenar los bienes y derechos
       que integran la masa activa serán puestas en conocimiento del Juez
       del concurso.

(*)Notas:
Numeral 2º) redacción dada por: Ley Nº 18.593 de 18/09/2009 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos: 175, 238 y 255 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 174.
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