LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 173

 (Efectos de la adjudicación).- La adjudicación será título hábil
suficiente para la transmisión de la propiedad de los bienes referida en
el artículo 172, en las condiciones establecidas en el artículo 177, y a
todos los efectos registrales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 175 y 255 (vigencia).
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