(Efectos de la adjudicación).- La adjudicación será título hábil
suficiente para la transmisión de la propiedad de los bienes referida en
el artículo 172, en las condiciones establecidas en el artículo 177, y a
todos los efectos registrales.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:175 y 255 (vigencia).