LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 169

 (Resolución de liquidación de la masa activa).- La resolución judicial
que ordene la liquidación contendrá necesariamente los siguientes
pronunciamientos:
1)     La suspensión de la legitimación del deudor para disponer y obligar
       a la masa del concurso, con nombramiento del interventor como
       síndico. Si el deudor ya tuviera suspendida la legitimación para
       disponer y obligar a la masa del concurso, continuará el síndico
       nombrado.
2)     Fecha de la licitación para la adquisición en bloque de la empresa
       en funcionamiento, que no podrá superar los noventa días de
       decretada la liquidación, y pliego conteniendo las bases del
       llamado a licitación para la explotación de la empresa, aprobado
       por el Tribunal a propuesta del síndico (artículo 172). La fecha de
       la licitación podrá ser prorrogada en forma excepcional y por una
       única vez hasta por noventa días.
3)     Si el deudor fuera persona jurídica, la resolución contendrá,
       además, la declaración de disolución de la persona jurídica deudora
       y el cese de los administradores.
La resolución judicial que ordene la liquidación de la masa activa se
notificará a los miembros de la Comisión de Acreedores y se inscribirá y
publicará en igual forma que la sentencia de declaración del concurso.
Deberá comenzar a ejecutarse inmediatamente aunque no sea firme.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 252 y 255 (vigencia).
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