LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

TITULO VIII - LIQUIDACION Y PAGO
CAPITULO I - LIQUIDACION DE LA MASA ACTIVA

Artículo 168

 (Apertura de la liquidación).- El Juez del concurso ordenará la
liquidación de la masa activa en los siguientes casos:
1)     Cuando el deudor así lo pida en la solicitud de declaración
       judicial de concurso.
2)     En caso de falta de presentación o de aceptación de la propuesta de
       convenio por la Junta de Acreedores.
3)     En caso de falta de aprobación judicial del convenio.
4)     En caso de incumplimiento del convenio.
5)     Cuando, en cualquier estado del procedimiento, así lo soliciten, en
       la Junta de Acreedores o fuera de ella, acreedores que representen
       la mayoría de los créditos quirografarios con derecho a voto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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