TITULO VIII - LIQUIDACION Y PAGO CAPITULO I - LIQUIDACION DE LA MASA ACTIVA
Artículo 168
(Apertura de la liquidación).- El Juez del concurso ordenará la
liquidación de la masa activa en los siguientes casos:
1) Cuando el deudor así lo pida en la solicitud de declaración
judicial de concurso.
2) En caso de falta de presentación o de aceptación de la propuesta de
convenio por la Junta de Acreedores.
3) En caso de falta de aprobación judicial del convenio.
4) En caso de incumplimiento del convenio.
5) Cuando, en cualquier estado del procedimiento, así lo soliciten, en
la Junta de Acreedores o fuera de ella, acreedores que representen
la mayoría de los créditos quirografarios con derecho a voto.