LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
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Artículo 167

 (Apertura de la liquidación por incumplimiento del convenio).- En caso de
incumplimiento del convenio, cualquier acreedor podrá solicitar del Juez
del concurso la apertura de la liquidación de la masa activa.
A petición del solicitante, el Juez del concurso podrá adoptar las medidas
cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad de la masa
activa. Las medidas cautelares quedarán sin efecto una vez declarado el
incumplimiento o desestimada la solicitud.
Si el Juez considera acreditado el incumplimiento del convenio, dictará
sentencia declarando incumplido el convenio y ordenando la liquidación de
la masa activa.
En la misma sentencia el Juez suspenderá la legitimación del deudor para
disponer y obligar a la masa del concurso.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 252 y 255 (vigencia).
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